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La Universidad de Vigo viene adoptando importantes
acuerdos en materia de personal, tanto de carácter ejecutivo
como normativo, sin negociación sindical previa alguna. La
definición de plantillas, las condiciones de acceso y contratación,
los procedimientos de evaluación y promoción, el Reglamento
de PDI, la Normativa sobre medidas que facilitan la jubilación
voluntaria del PDI perteneciente a los Cuerpos Docentes Universitarios,
el Acuerdo sobre contratación del PDI Laboral Doctor, el
nuevo Calendario Académico que trastoca el vigente constituyen
actuaciones, entre otras, que resultan constitutivas de la negación
en vía de hecho del Derecho de Negociación Colectiva
en la Función Pública.
La negociación constituye una tarea ordinaria
del ejercicio de la función de gobierno, debido a la propia
configuración legal de la Universidad en nuestro ordenamiento.
A su vez el derecho de negociación colectiva en la Función
Pública está reconocido en la Ley Orgánica
de Libertad Sindical, en la Ley de Órganos de Representación
y Participación Sindical en las Administraciones Públicas
y en el Estatuto de los Trabajadores, que desarrollan el derecho
constitucional a la negociación colectiva. Este derecho deriva,
igualmente, de los acuerdos de la OIT suscritos por el Estado Español.
La Universidad, según recuerdan demasiado
frecuentemente diversas sentencias judiciales, debe por su propia
relevancia institucional ser promotora y reconocedora de los derechos
sindicales y no precisamente una Administración que los vulnere,
convirtiéndose en paradigma de lo que no debe ser y en contra
del principio de legalidad que debe presidir su actuación
administrativa.
Las normativas universitarias antes citadas, son
fruto de acuerdos en órganos colegiados de gobierno, adoptados
a iniciativa de órganos unipersonales. Es por esto que los
miembros de dichos órganos deberían de reclamar la
negociación sindical previa de todas aquellas propuestas
en materia de personal y apoyar la constitución de órganos
de negociación. De este modo se lograría avanzar en
el nivel de participación en el seno de la comunidad universitaria,
depositaria del derecho de autonomía por el que se rige la
Institución. De igual modo, los órganos unipersonales
quedan obligados a respetar y promover el derecho de negociación
sindical, en lugar de obligar a las secciones sindicales, legítimamente
constituidas, a tener que recurrir ante instancias judiciales. Muchas
universidades españolas tienen constituidos dichos órganos
de negociación sin merma alguna de las funciones propias
de los órganos de gobierno universitarios.
La Universidad de Vigo tiene un déficit
importante al respecto. Así, entre otras actuaciones, a iniciativa
de esta sección sindical y una vez constatada la inflexibilidad
y negativa de la Universidad en relación con el reconocimiento
de derechos de antigüedad al PAS laboral con contrato temporal
que estaban previstos en el Convenio Colectivo, el Comité
Intercentros presentó demanda de Conflicto Colectivo, que
se ganó en el TSJG (texto
de la sentencia).
En el sector del PAS la negociación colectiva
se encuentra con obstáculos demasiado frecuentes, como es
el caso anterior, aunque está en cierto modo consolidada.
No ocurre así en el ámbito del profesorado, tanto
funcionario como laboral, pese a regirse por las mismas leyes que
el PAS. En el sector del PDI la negación de tal derecho se
efectúa al 100% y se pretende enmascarar con la simple información
a la Junta de PDI de las propuestas y acuerdos que se toman por
completo al margen de cualquier tipo de negociación (solicitud
de constitución de órganos de negociación).
Son los profesores los especialmente perjudicados por la falta de
negociación. Incluso hasta extremos no infrecuentes de que
en los POD’s se asigna la carga docente en función
de criterios que la propia Asesoría Jurídica de la
Universidad entiende como contrarios a derecho.
En la Sección Sindical de FETE-UGT de la
Universidad de Vigo hemos constatado, igualmente, discriminaciones
en cuanto a la evaluación de la actividad docente e investigadora
cuya única salida está siendo la judicial. Esto mismo
acontece en la adjudicación de plazas de contratados, en
la promoción del PDI directa o por vía indirecta en
función de los encargos de docencia a los Centros y Departamentos
(ejemplo
de encargo de docencia).
En el momento actual, las tres universidades gallegas
tienen concertada una mesa de negociación al efecto del establecimiento
de las bases reguladoras de un Convenio Colectivo del PDI Laboral
de ámbito autonómico. La Universidad de Vigo aprobó
en el Consejo de Gobierno del 27-06-2005, sin negociación
alguna con los sindicatos, el Reglamento de Contratación
del PDI Laboral Doctor, lo que motivó una queja de ésta
sección sindical (texto
del escrito). Por lo demás, después de tres años
de contratación de PDI-L, la Universidad de Vigo sigue por
completo al margen del cumplimiento de la legislación que
al efecto le obliga a contar con la representación sindical,
hasta el extremo de que tales contratos incurren en vicio de nulidad
por esta razón.
Nuestra sección sindical defiende la necesidad
del establecimiento de marcos adecuados de negociación y
sigue dispuesta a luchar por todos los derechos sindicales del personal
de la Universidad y espera contar con su máximo apoyo y colaboración.
Creemos que una parte muy importante de las discriminaciones que
se dan en esta Universidad son consecuencia de la aprobación,
tanto de normativa y reglamentos como de adopción de decisiones,
en temas concordantes, por los diferentes órganos de gobierno
y de representación en la Universidad de Vigo, sin haber
negociado previamente con los órganos de representación
sindical.
Desde FETE-UGT seguimos exigiendo que no se hurte el derecho a la
negociación colectiva de todas aquellas disposiciones que,
tengan que ver con las condiciones de trabajo, la prevención
de riesgos laborales, la carrera profesional, el sistema de acceso,
de promoción y de consolidación del PDI y del PAS.
Por todo lo anterior “Si quieres que mejoren,
en la Universidade de Vigo, las condicións de trabajo, de
promoción, y de cualificación profesional no apoyes
ni asientas ni consientas decisiones y acuerdos de Órganos
de Gobierno que no tengan en cuenta la negociación con la
representación sindical legalmente constituida”.
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