POR EL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA UNIVERSIDAD DE VIGO.
 

 

 

La Universidad de Vigo viene adoptando importantes acuerdos en materia de personal, tanto de carácter ejecutivo como normativo, sin negociación sindical previa alguna. La definición de plantillas, las condiciones de acceso y contratación, los procedimientos de evaluación y promoción, el Reglamento de PDI, la Normativa sobre medidas que facilitan la jubilación voluntaria del PDI perteneciente a los Cuerpos Docentes Universitarios, el Acuerdo sobre contratación del PDI Laboral Doctor, el nuevo Calendario Académico que trastoca el vigente constituyen actuaciones, entre otras, que resultan constitutivas de la negación en vía de hecho del Derecho de Negociación Colectiva en la Función Pública.

 

La negociación constituye una tarea ordinaria del ejercicio de la función de gobierno, debido a la propia configuración legal de la Universidad en nuestro ordenamiento. A su vez el derecho de negociación colectiva en la Función Pública está reconocido en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, en la Ley de Órganos de Representación y Participación Sindical en las Administraciones Públicas y en el Estatuto de los Trabajadores, que desarrollan el derecho constitucional a la negociación colectiva. Este derecho deriva, igualmente, de los acuerdos de la OIT suscritos por el Estado Español.

 

La Universidad, según recuerdan demasiado frecuentemente diversas sentencias judiciales, debe por su propia relevancia institucional ser promotora y reconocedora de los derechos sindicales y no precisamente una Administración que los vulnere, convirtiéndose en paradigma de lo que no debe ser y en contra del principio de legalidad que debe presidir su actuación administrativa.

 

Las normativas universitarias antes citadas, son fruto de acuerdos en órganos colegiados de gobierno, adoptados a iniciativa de órganos unipersonales. Es por esto que los miembros de dichos órganos deberían de reclamar la negociación sindical previa de todas aquellas propuestas en materia de personal y apoyar la constitución de órganos de negociación. De este modo se lograría avanzar en el nivel de participación en el seno de la comunidad universitaria, depositaria del derecho de autonomía por el que se rige la Institución. De igual modo, los órganos unipersonales quedan obligados a respetar y promover el derecho de negociación sindical, en lugar de obligar a las secciones sindicales, legítimamente constituidas, a tener que recurrir ante instancias judiciales. Muchas universidades españolas tienen constituidos dichos órganos de negociación sin merma alguna de las funciones propias de los órganos de gobierno universitarios.

 

La Universidad de Vigo tiene un déficit importante al respecto. Así, entre otras actuaciones, a iniciativa de esta sección sindical y una vez constatada la inflexibilidad y negativa de la Universidad en relación con el reconocimiento de derechos de antigüedad al PAS laboral con contrato temporal que estaban previstos en el Convenio Colectivo, el Comité Intercentros presentó demanda de Conflicto Colectivo, que se ganó en el TSJG (texto de la sentencia).

 

En el sector del PAS la negociación colectiva se encuentra con obstáculos demasiado frecuentes, como es el caso anterior, aunque está en cierto modo consolidada. No ocurre así en el ámbito del profesorado, tanto funcionario como laboral, pese a regirse por las mismas leyes que el PAS. En el sector del PDI la negación de tal derecho se efectúa al 100% y se pretende enmascarar con la simple información a la Junta de PDI de las propuestas y acuerdos que se toman por completo al margen de cualquier tipo de negociación (solicitud de constitución de órganos de negociación). Son los profesores los especialmente perjudicados por la falta de negociación. Incluso hasta extremos no infrecuentes de que en los POD’s se asigna la carga docente en función de criterios que la propia Asesoría Jurídica de la Universidad entiende como contrarios a derecho.

 

En la Sección Sindical de FETE-UGT de la Universidad de Vigo hemos constatado, igualmente, discriminaciones en cuanto a la evaluación de la actividad docente e investigadora cuya única salida está siendo la judicial. Esto mismo acontece en la adjudicación de plazas de contratados, en la promoción del PDI directa o por vía indirecta en función de los encargos de docencia a los Centros y Departamentos (ejemplo de encargo de docencia).

 

En el momento actual, las tres universidades gallegas tienen concertada una mesa de negociación al efecto del establecimiento de las bases reguladoras de un Convenio Colectivo del PDI Laboral de ámbito autonómico. La Universidad de Vigo aprobó en el Consejo de Gobierno del 27-06-2005, sin negociación alguna con los sindicatos, el Reglamento de Contratación del PDI Laboral Doctor, lo que motivó una queja de ésta sección sindical (texto del escrito). Por lo demás, después de tres años de contratación de PDI-L, la Universidad de Vigo sigue por completo al margen del cumplimiento de la legislación que al efecto le obliga a contar con la representación sindical, hasta el extremo de que tales contratos incurren en vicio de nulidad por esta razón.

 

Nuestra sección sindical defiende la necesidad del establecimiento de marcos adecuados de negociación y sigue dispuesta a luchar por todos los derechos sindicales del personal de la Universidad y espera contar con su máximo apoyo y colaboración. Creemos que una parte muy importante de las discriminaciones que se dan en esta Universidad son consecuencia de la aprobación, tanto de normativa y reglamentos como de adopción de decisiones, en temas concordantes, por los diferentes órganos de gobierno y de representación en la Universidad de Vigo, sin haber negociado previamente con los órganos de representación sindical.

Desde FETE-UGT seguimos exigiendo que no se hurte el derecho a la negociación colectiva de todas aquellas disposiciones que, tengan que ver con las condiciones de trabajo, la prevención de riesgos laborales, la carrera profesional, el sistema de acceso, de promoción y de consolidación del PDI y del PAS.

 

Por todo lo anterior “Si quieres que mejoren, en la Universidade de Vigo, las condicións de trabajo, de promoción, y de cualificación profesional no apoyes ni asientas ni consientas decisiones y acuerdos de Órganos de Gobierno que no tengan en cuenta la negociación con la representación sindical legalmente constituida”.